Hacer las cosas bien rinde frutos: Nuestra experiencia con el SAT y los impuestos en el crowdfunding
Los impuestos en el inicio del crowdfunding
Cuando el crowdfunding comenzó a operar en México, la gestión fiscal en cada plataforma era inconsistente y complicada. La naturaleza del modelo, donde los solicitantes pagaban rendimientos (gasto) a los inversionistas (ingresos), implicaba una cadena de obligaciones fiscales difícil de cumplir a gran escala. Idealmente, cada inversionista debía emitir una factura al solicitante por su ingreso; y en caso de aplicar retenciones, el solicitante debía generar una constancia de retención para cada inversionista. Este proceso era factible con un número reducido de participantes, pero se volvía prácticamente imposible de manejar cuando se trataba de cientos o miles de inversionistas por cada proyecto.
Ante esta complejidad, la reacción de las plataformas fue variada. Muchas optaron por no tomar ninguna acción al respecto, dejando el problema en manos de los usuarios. Otras, solo si los solicitantes lo requerían, les indicaban buscar la factura directamente con los inversionistas. Respecto a las retenciones, muy pocas plataformas lo atendieron.
Nuestra postura desde el inicio
En briq.mx, tomamos una postura más audaz. Decidimos asumir ciertos riesgos operativos para asegurar una experiencia fiscal correcta y simplificada para nuestros usuarios. Decidimos emitir las facturas a cuenta de los inversionistas y pedir a los solicitantes que realizaran las retenciones de impuestos correspondientes. Esta acción era especialmente crucial en modelos como el nuestro, donde para un desarrollador inmobiliario no es viable pagar intereses por cientos de miles o millones de pesos sin poder deducirlos fiscalmente como un gasto. Aunque en algunos modelos a los solicitantes no les interesaba deducir el rendimiento pagado, en el caso específico de briq.mx la deducibilidad sí era un factor esencial.
Aunque obligar a los solicitantes a retener impuestos a los inversionistas reducía el atractivo del rendimiento para estos últimos, en briq.mx decidimos actuar por el camino que considerábamos adecuado. Desde el inicio de nuestras operaciones en 2015, se han realizado retenciones en cada pago de rendimientos. Inicialmente, estas retenciones las hacían los propios desarrolladores por instrucción nuestra, a quienes facilitamos herramientas dentro de nuestra plataforma para generar las constancias de retención. Sin embargo, después de varios años, y al percatarnos de que el SAT no aplicaba sus reglas de manera justa a los inversionistas que querían compensar las retenciones recibidas porque algún desarrollador no pagaba a tiempo, decidimos asumir el riesgo de hacer la retención nosotros (ya no el desarrollador). Esto nos permitió asegurar el pago oportuno de dichas retenciones al SAT.
La regulación y la ausencia de atención a los impuestos
Cuando la industria llamó la atención de las autoridades y se decidió regular, las plataformas pensábamos que uno de los temas a regular sería el tratamiento fiscal, pero para sorpresa de la industria, la Ley Fintech, promulgada en 2018, no incluyó ninguna disposición específica respecto a los impuestos en el financiamiento colectivo. Esta omisión mantuvo la incertidumbre en el sector, y las plataformas continuaron operando cada una bajo su propio criterio en materia fiscal.
Ante este panorama, la Asociación de Plataformas de Financiamiento Colectivo (AFICO) buscó durante muchos años un acercamiento con las autoridades para proponer esquemas de tratamiento fiscal adecuado y unificado. Se sostuvieron reuniones con la CNBV y la SHCP, pero en todos los casos, la posibilidad de mejorar la situación dependía del SAT, que nunca atendió los llamados de la asociación. La intención de la AFICO siempre fue clara: facilitar la recaudación de impuestos para la autoridad (nunca evadirlos), pero sobre todo, procurar una experiencia fiscal clara y cierta para los usuarios del crowdfunding.
Hacer las cosas bien ha costado mucho
El camino de hacer las cosas bien y correctas, a pesar de la falta de regulación clara, tuvo sus consecuencias para nosotros en briq.mx. Fuimos objeto de varias inspecciones profundas, invitaciones de aclaración e incluso una auditoría por parte del SAT. En estos procesos, la autoridad ha tendido a confundir los ingresos que legítimamente pertenecen a los inversionistas con ingresos propios. Si bien en todos los casos hemos logrado explicar la situación y comprobar que nuestras declaraciones y pagos de impuestos han sido correctos, la atención a esta autoridad ha consumido una cantidad significativa de tiempo y enfoque que de otro modo podríamos haber dedicado a mejorar las experiencias y productos para nuestros clientes. Fieles a nuestro principio de “Lo que hacemos lo hacemos bien”, nos sentimos muy orgullosos de seguir con este camino a pesar de lo que implica.
Hacer las cosas bien rinde frutos
Hacer las cosas bien siempre rinde frutos, aunque a veces en el corto plazo no se noten, en el largo plazo se ven. En 2024 la autoridad reaccionó únicamente a una parte de los impuestos en el financiamiento colectivo, los intereses por deudas. Publicó una resolución miscelánea en donde facultaba y obligaba a las plataformas a hacer las retenciones de impuestos, ¡justo lo que ya hacíamos en briq.mx desde hacía muchos años!
La reacción de la autoridad fue incompleta y demostró una clara falta de entendimiento de la industria, ya que no atacaba los temas de fondo ni completos, y asumió que hacer la retención era algo simple. Muchas plataformas decidieron ampararse y correr procesos legales ante la autoridad para no realizar la retención. Para estas, implicaba por un lado inversiones millonarias en cambios en su tecnología y procesos, pero sobre todo un golpe fuerte a la percepción de rendimientos obtenidos al invertir a través de ellas, y por lo tanto, menos inversionistas y fondeo. En nuestro caso no tuvimos que hacer nada, ya estábamos cumpliendo.
Lo nuevo en 2026
Para el 2026, la autoridad decidió dar un paso más al elevar a nivel de ley (ya no solo como una resolución miscelánea, que era cuestionable) la obligación de retención por parte de las plataformas. Esto significó que al resto de la industria ya no le quedaba otra opción: retener.
Dado que lo promulgado en la ley seguía teniendo faltantes importantes, la AFICO logró finalmente establecer contacto con el SAT para señalarles que aún existían varios aspectos fundamentales por detallar, para que las plataformas pudieran llevar a cabo esta obligación de manera correcta. El SAT comprendió la necesidad y, como resultado, ha creado mesas de trabajo que se extenderán durante todo el 2026 para atender, por fin y a detalle, los temas fiscales pendientes de la industria.
En briq.mx hemos estado compartiendo nuestra amplia experiencia al respecto con el resto de las plataformas, desde proveedores hasta tips para solucionar los casos que se pueden enfrentar, pues creemos que el crecimiento de la industria beneficia a todos. Además, estamos participando activamente en estas mesas de trabajo con el SAT para contribuir a la claridad y certeza fiscal del sector.
Cambios en briq.mx
La inclusión de las retenciones en la ley sí implica algunos cambios que han podido observar en nuestra plataforma:
- Cambiamos el lenguaje para no llamar “constancias de retención” sino “comprobantes de retención”.
- Incluimos la residencia fiscal en los datos de cada inversionista, para poder hacer las retenciones adecuadas para quienes tributan en el extranjero.
- A las personas morales también empezamos a hacerles las retenciones que la ley indica. Hemos estado avisando por correo electrónico a cada usuario afectado.
- Agrupamos todas las retenciones por intereses de un mes en un mismo comprobante, ya que antes se realizaba un comprobante por cada pago que tuviera retenciones.
- El cálculo del interés real en el comprobante de retención ahora viene como 0. A diferencia de ejercicios anteriores en donde briq.mx hacía el cálculo del interés real, por indicaciones del SAT ahora tenemos que indicar 0 en ese campo.
Son cambios pequeños, que afortunadamente pudimos solventar a tiempo y con menor complicación que otras plataformas que tuvieron que empezar desde cero.
Qué sigue hacia adelante
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), particularmente su unidad de Política de Ingresos Tributarios, muestra una clara comprensión de la relevancia del sector de crowdfunding en el país, lo que contrasta con la visión del SAT. La SHCP parte de la premisa de que el crecimiento de esta industria se traduce en un aumento de la base imponible y, por ende, de la recaudación fiscal. Aprovechando este aliado interno, estaremos colaborando estrechamente con esta unidad de la SHCP. El objetivo es doble: por un lado, buscar estímulos y apoyos que simplifiquen la operación fiscal del crowdfunding para todos los involucrados y, por otro, potenciar la contribución de esta industria al bienestar de los mexicanos.
Y desde luego, seguiremos haciendo las cosas bien.
Invierte en bienes raíces con briq.mx y obtén rendimientos hasta de 16% anual.
Conoce másTe recomendamos ver también
La ley Fintech, briq.mx y el crowdfunding inmobiliario
El fondeo colectivo es ahora una actividad regulada y eso te beneficia. briq.mx tuvo la oportunidad de participar en el proceso...